LA REGULACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE SORDOMUDOS EN LA LEY DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA DE 1857. ANTECEDENTES

Contenu principal de l'article

Alfredo Alcina Madueño

Résumé

Si la Ley de Instrucción Pública de 1857 es la expresión legal de los liberales moderados españoles en cuanto a la construcción de una escuela nacional, las disposiciones que regulan por primera vez las enseñanzas de sordomudos en esta ley también serán las que traten de establecer las condiciones de una enseñanza nacional de «sordomudos». Las ideas que subyacen en dicha regulación resultarán aceptablemente modernas y precursoras de las actuales (adaptación de las enseñanzas de sordomudos, doble red de centros especiales y ordinarios, etc.). Lamentablemente, será una ley reiteradamente incumplida y enmendada. Cuando se produce la primera regulación legal de carácter general en 1857 de las enseñanzas de sordomudos, ya se cuenta en España con una experiencia en el ámbito escolar de estas enseñanzas que se puede cuantificar en algo más de 50 años. Esta actividad, en cierta medida, queda representada en los Reglamentos del Colegio Nacional de Sordomudos de Madrid, los cuales tendrán incidencia manifiesta en las normas sobre estas enseñanzas en la Ley de Instrucción Pública de 1857.

Téléchargements

Les données relatives au téléchargement ne sont pas encore disponibles.

Renseignements sur l'article

Comment citer
Alcina Madueño, A. (2012). LA REGULACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE SORDOMUDOS EN LA LEY DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA DE 1857. ANTECEDENTES. Bordón. Revista De Pedagogía, 64(1), 25–37. Consulté à l’adresse https://recyt.fecyt.es/index.php/BORDON/article/view/21206
Rubrique
Artículos
Biographie de l'auteur-e

Alfredo Alcina Madueño, Universidad Complutense de Madrid

Es inspector de Educación de Madrid y presenta un gran interés por la Historia de la Educación y
especialmente por el ámbito de la política educativa de la Educación Especial.

##plugins.generic.badges.manager.settings.showBlockTitle##