EMIENDAS A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCIACIÓN FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DOCENTES DE EDUCACIÓN FÍSICA (feadef)

Autores/as

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DOI:

https://doi.org/10.47197/retos.v0i9.35058

Resumen

Motivaciones.

Los días 8 a 11 de Septiembre de 2005 tuvo lugar la Convención de la FEAFED y ESEFC en Córdoba para analizar y debatir específicamente el impacto de los cambios legislativos derivados del Proyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE) en el sistema educativo español y en lo que se refiere a la protección y promoción de la Educación Física, objetivos fundacionales de la FEADEF y la EFESC.

Ante los cambios legislativos que se proponen hemos realizado una declaración institucional, llamando a las administraciones competentes a proteger y promover la calidad de salud en las escuelas a través del reconocimiento de la figura docente del maestro especialista en educación física, figura que ya había sido reconocida por la LOGSE’90 (art. 16) y la LOCE’02 (art. 19) y que ahora, en el Proyecto de la LOE, se propone la supresión.

La especificación de la figura de maestro especialista en la LOGSE y LOCE ha sido esencial en la articulación de una formación inicial universitaria de los maestros especialistas con plenas garantías de competencia profesional. La supresión de dicha figura en la futura LOE no permitirá garantizar que en el futuro se pueda articular una formación inicial competente por parte de las universidades, por razones que quedan expresadas en la declaración institucional y los estudios e informes del dossier justificativo que se anexa.

La pérdida de competencia profesional de los maestros especialistas en educación física como consecuencia de la supresión de dicha figura en la LOE (art. 93.2) tendrá impactos negativos en diversas áreas del sistema educativo, particularmente en la salud y el desarrollo motor de los niños y la calidad de salud de las escuelas, en un momento especialmente crítico ante el llamamiento de las más importantes instituciones internacionales (Organización Mundial de la Salud, ONU, UNESCO, Consejo de Europa) para promover más actividad física en la escuela y aumentar el tiempo curricular dedicado a la actividad física ante el avance de enfermedades crónicas y factores de riesgo cardiovascular que se están dando en la población infantil (diabetes tipo II, obesidad, inactividad física), con un impacto económico importante en los sistemas de salud pública por sus repercusiones en la edad adulta. Los gastos sanitarios derivados de la inactividad física y la obesidad podrán superar a los del tabaquismo en el horizonte del 2010 y la mortalidad asociada derivada de la inactividad física puede constituirse pronto como la principal causa de muerte en las sociedades desarrolladas.

El Plan NAOS del Ministerio de Sanidad y Consumo para la nutrición, la actividad física y la prevención de la obesidad, ha establecido el ámbito escolar como uno de los ejes vertebradotes las estrategias institucionales en esta materia, planteando la necesidad de incorporar contenidos curriculares relacionados con estilos de vida activos y saludables, que deberán tener su correspondiente respuesta en la formación inicial de los maestros, que deberán contar con una necesaria especialidad académica, sustentada en los principios de la convergencia europea (un mínimo de créditos y unas competencias profesionales reales).

Por otra parte, la propuesta que se hace en el Proyecto de la LOE para que la administración educativa pueda habilitar a otras titulaciones distintas de la de maestro para ejercer la enseñanza determinadas áreas del currículum de primaria (art. 93.1) puede derivar en una “secundarización” de la enseñanza primaria al incorporar figuras docentes altamente especializadas que necesitarán de un formación de postgrado para insertarse en el campo profesional de la enseñanza primaria y su potencial impacto en el incremento de los costes presupuestarios de las plantillas de las escuelas de primaria.

ARTÍCULO 93.1

REDACCIÓN ORIGINAL
1. Para impartir las enseñanzas de educación primaria será necesario tener el título de Maestro de educación primaria o el título de Grado equivalente, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones universitarias que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

PROPUESTA DE ENMIENDA.
1. Para impartir las enseñanzas de educación primaria será necesario tener el título de Maestro de educación primaria o el título de Grado equivalente.

ARTÍCULO 93. 2.

REDACCIÓN ORIGINAL .
2. Los maestros tendrán competencia en todas las áreas y tutorías de esta etapa. Las enseñanzas que determine el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, serán impartidas por maestros con la especialización correspondiente.

PROPUESTA DE ENMIENDA 1.

2. Los maestros tendrán competencia en todas las áreas y tutorías de esta etapa. La Educación Física y el Idioma Extranjero, entre otras posibles enseñanzas, serán impartidas por maestros con la especialidad académica correspondiente, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

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Publicado

2006-01-01

Cómo citar

feadef, feadef. (2006). EMIENDAS A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCIACIÓN FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DOCENTES DE EDUCACIÓN FÍSICA (feadef). Retos, 9, 5–6. https://doi.org/10.47197/retos.v0i9.35058

Número

Sección

Experiencias didácticas desarrollas e investigadas con trabajo empírico