SILENCIO ADMINISTRATIVO Y ACCESO A LA JURISDICCIÓN EN LA RECIENTE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A propósito de las SSTC 14/2006, de 16 de enero, y 39/2006, de 13 de febrero

Autores

  • EVA NIETO GARRIDO

Palavras-chave:

silencio administrativo, acceso a la jurisdicción, interpretación del artículo 46.1 LJCA.

Resumo

El objeto de este comentario es analizar la aportación que realizan dos recientes Sentencias del Tribunal Constitucional en materia de silencio administrativo y acceso a la jurisdicción (SSTC 14/2006, de 16 de enero, y 39/2006, de 13 de febrero). A través de la STC 14/2006, el Tribunal Constitucional actualiza su doctrina en esta materia adaptándola a la actual regulación del silencio administrativo establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modificó la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Según la STC 14/2006, el plazo de seis meses para recurrir en vía contencioso-administrativa una desestimación tácita (art. 46.1 LJCA) no empezará a correr si la Administración ha incumplido el deber de comunicar al interesado el plazo establecido para la resolución del procedimiento administrativo y los efectos del silencio administrativo (art. 42.4.2.º párrafo de la Ley 30/1992).

Publicado

2008-04-09

Edição

Secção

COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA