SILENCIO ADMINISTRATIVO Y PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR LICENCIAS CONTRARIAS AL ORDENAMIENTO URBANÍSTICO

Autores/as

  • ÍÑIGO SANZ RUBIALES

Palabras clave:

silencio administrativo, licencias urbanísticas, presunción de validez.

Resumen

En materia de licencias urbanísticas rige el silencio estimatorio ante la inactividad administrativa. Sin embargo, el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 prohíbe adquirir por silencio administrativo licencias contrarias al ordenamiento urbanístico. Esta previsión ha sido interpretada tradicionalmente como impeditiva del surgimiento del acto estimatorio, de forma que la adecuación al ordenamiento constituiría un requisito del silencio positivo. Y la disconformidad provocaría la inexistencia del acto o el silencio negativo. Sin embargo, según las Leyes 30/1992-4/1999, puede haber licencias ilegales otorgadas por silencio que gozan de presunción de validez hasta que la Administración (en revisión de oficio) o los Tribunales las anulen; lo que no cabe es la denegación extemporánea de la solicitud de la licencia.

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Publicado

2008-04-09