LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 28 DE FEBRERO DE 2007 RELATIVA A LA RECLAMACIÓN DE INTERESES DE DEMORA. ¿UNA DRÁSTICA REDUCCIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO?
Palabras clave:
intereses de demora, silencio administrativo, procedimiento administrativo.Resumen
El presente artículo tiene como objeto el comentario de la sentencia dictada por el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el 28 de febrero de 2007 en la que niega que se pueda obtener por silencio administrativo el reconocimiento del derecho al cobro de los intereses de demora devengados por el retraso en el pago de un contrato ya ejecutado. El Tribunal Supremo funda su sentencia en dos argumentos. Por un lado, sostiene que se trata de un procedimiento iniciado de oficio ya que la reclamación de intereses forma parte del procedimiento contractual. Por otro, entiende que el silencio sólo puede producirse cuando existe un procedimiento singularizado en el que se determine el plazo de producción y los efectos del silencio. Al no existir un procedimiento específico en materia de reconocimiento de intereses de demora, se concluye que no existe silencio administrativo. El comentario critica los dos argumentos utilizados por el Tribunal Supremo y defiende que la reclamación de intereses supone el inicio de un procedimiento a instancia de parte, así como la posible aplicación general de la técnica del silencio en virtud de la aplicación del procedimiento común de la Ley 30/1992.Descargas
Publicado
2008-04-09
Número
Sección
COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA
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