Relectura de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, desde la perspectiva del recurso para la garantía de la unidad de mercado

Autores/as

  • Abel Estoa Pérez Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rap.209.13

Palabras clave:

Ley 20/2013, unidad de mercado, operadores económicos, necesidad y proporcionalidad, recurso especial para la garantía de la unidad de mercado.

Resumen

En 2017, el Tribunal Constitucional anuló el principio de eficacia nacional previsto en la LGUM. Con ello podría pensarse, equivocadamente, que la finalidad principal de la Ley ha quedado virtualmente desactivada. Este estudio pretende desmentir tal impresión. La Ley se sustenta en dos grandes ejes. Uno de ellos (el anulado) pretendía lograr la unidad del mercado español por la vía de conceder eficacia extraterritorial a las decisiones de las distintas autoridades competentes (esencia del principio de eficacia nacional). El otro gran eje (subsistente) consiste en la limitación de las facultades de intervención de las autoridades públicas españolas en las actividades económicas a través de normas básicas del Estado. Un análisis de la aplicación práctica de la LGUM por parte de la CNMC a través del recurso para la garantía de la unidad de mercado muestra que la parte subsistente de la LGUM es, precisamente, la que venía siendo objeto de una mayor atención. Así pues, la efectividad práctica de la Ley ha quedado casi intacta, a efectos del recurso señalado, pese al pronunciamiento anulatorio.

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Publicado

2019-08-31

Número

Sección

CRÓNICA ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA Y DE LA UNIÓN EUROPEA