Unidad de mercado y supervisión administrativa de las actividades económicas
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.197.04Palabras clave:
Unidad de mercado, supervisión administrativa, autoridad de origen/destino, Derecho administrativo económicoResumen
La disparidad normativa autonómica viene produciendo distorsiones en el régimen de actividad de las empresas que perjudica su gestión. Frente a ello, sin embargo, la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado no dispone medidas positivas de carácter armonizador, estableciendo más bien una estrategia de corte desregulador que incluye disposiciones técnicamente discutibles. Partiendo de ello, el trabajo se centra en el estudio crítico del sistema de determinación de la autoridad competente para la supervisión de las actividades económicas, articulado en base a los conceptos de autoridad de origen, de destino y del lugar de fabricación. Se destaca así que la autoridad de origen debe ser la del primer acceso y que las autoridades de destino deben controlar el ejercicio de las actividades conforme a su propia normativa. El examen arroja que la aplicación del sistema requerirá superar ciertos defectos de técnica legislativa —bastando en algunos casos la vía interpretativa y requiriendo en otros una modificación legal—, así como una estrecha cooperación de las Administraciones públicas implicadas.Descargas
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