Virtualidad práctica del recurso especial en materia de contratación pública: una figura inacabada
Palabras clave:
Contratación pública, recurso especial, competencia en vía administrativa y en vía judicialResumen
La normativa comunitaria impone a los Estados la necesidad de contar con la existencia de recursos eficaces y rápidos. El primer paso en nuestro sistema se dio con la creación del recurso especial en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. No obstante, dicha regulación ha sufrido hasta la vigente norma de 2011 (Texto Refundido de la LCSP) importantes cambios. Entre los cuales destacan el actual carácter potestativo y el órgano competente, que ha de ser independiente de quien contrató. Sin embargo, este estudio se centra principalmente en las disfunciones detectadas en la práctica1, que impiden alcanzar los objetivos a que este recurso debe responder, principalmente a la finalidad de rapidez y eficacia.Descargas
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CRÓNICA ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA Y DE LA UNIÓN EUROPEA
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
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- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.