El impacto del derecho de la UE en la regulación española de la intervención administrativa en la actividad económica
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.200.06Palabras clave:
Directiva de Servicios, autorización, declaración responsable, comunicación previa, silencio administrativo positivo, inspección, control judicialResumen
El ordenamiento jurídico español antes de nuestra adhesión a las Comunidades Europeas se basaba con relación a las actividades económicas privadas en un sistema de control a priori instrumentado a través de la técnica de la autorización o licencia. La adhesión de España a las Comunidades Europeas supuso en esta materia una leve corrección del derecho español. Sin embargo, la aprobación de la Directiva de servicios ha supuesto un cambio de paradigma del sistema administrativo europeo, que en España se ha consolidado por la transposición de la Directiva a través fundamentalmente de cuatro leyes: la Ley 17/2009 (Ley Paraguas), la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus), la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, y la Ley 20/20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado. Sin embargo, este modelo que preconiza una eliminación de controles a priori, salvo excepciones, para postular declaraciones responsables o comunicaciones previas, ha presentado algunas reticencias a nivel del legislador autonómico, y de las corporaciones locales en el plano de gestión.Descargas
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