La problemática conceptualización jurídica de la vinculación singular y su trascendencia aplicativa
Palabras clave:
Indemnización, vinculación singular, responsabilidad, expropiación, urbanismoResumen
La vinculación singular se encuentra recogida en el artículo 35.b) TRLS\2008 como uno más de los supuestos indemnizatorios descritos en tal precepto. Sin que parezca posible conceptualizar de la misma manera todos aquellos supuestos, en común opinión de doctrina y jurisprudencia, resulta necesario esclarecer cuál sea la naturaleza jurídica de la indemnización por vinculación singular, a efectos no sólo de rigor dogmático, sino también de clarificación del régimen jurídico y, por ende, de la práctica aplicativa de aquel supuesto. Partiendo de la diferencia existente entre los dos supuestos incluidos en el referido apartado b) del artículo 35 TRLS\2008, esto es, la reducción de edificabilidad o uso y el exceso sobre el deber ordinario de conservación, el análisis relativo a la naturaleza jurídica conducirá a desechar la posible conceptualización de la vinculación singular como supuesto expropiatorio, para incluirlo dentro del ámbito de la responsabilidad patrimonial. Ello se traducirá en el terreno aplicativo en la necesaria búsqueda de un adecuado término de comparación que permita determinar la medida en que se cumpla el requisito de la singularización de la afectación del derecho que se pretende sujeto a vinculación.Descargas
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