Responsabilidad por nacimiento evitable (wrongful birth) y discapacidad
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.203.03Palabras clave:
Responsabilidad patrimonial de la Administración, responsabilidad en materia sanitaria, discapacidad, wrongful birth.Resumen
La responsabilidad por wrongful birth, tanto patrimonial de la Administración como civil extracontractual, constituye un fenómeno relativamente reciente, que tiene sus orígenes en Estados Unidos. Sobre la base de diversas sentencias de las Salas Primera y Tercera del Tribunal Supremo, la doctrina ha ido perfilando sus elementos, no exentos de polémica. Sin embargo, aún no se ha proyectado sobre este tipo de responsabilidad la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de2006, ratificada por España, que introduce una nueva perspectiva. A su luz resulta pertinente replantear cuestiones fundamentales de este tipo de responsabilidad.
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
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- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.