El principio de responsabilidad personal en las sanciones administrativas
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.211.02Palabras clave:
Sanciones administrativas, responsabilidad solidaria, grupo de empresas, derechos de defensa, garante.Resumen
En derecho administrativo sancionador rige el principio de responsabilidad personal. i) Es, pues, preciso hacer una interpretación de la responsabilidad solidaria conforme con el sistema. ii) La responsabilidad del garante no es objetiva, sino por acciones u omisiones culpables. iii) El deber de responder del pago de las sanciones impuestas a terceros solo debe imponerse cuando esté justificado. iv) La matriz solo podrá ser sancionada por las infracciones cometidas por la filial, si ha dirigido de manera efectiva su comportamiento y se han respetado sus derechos de defensa. v) Los cambios en la empresa infractora no afectan a su responsabilidad. vi) La responsabilidad de la empresa extinguida puede transmitirse a la que la suceda, a la matriz o a los socios.Descargas
Publicado
2020-05-01
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ESTUDIOS
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
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