Responsabilidad en la limpieza y recuperación de los suelos declarados contaminados o alterados en la normativa de suelos contaminados
Palabras clave:
Responsabilidad ambiental, responsabilidad objetiva, suelos contaminados, restauraciónResumen
En muchas ocasiones, la responsabilidad de descontaminar los suelos declarados contaminados va a crear una obligación pecuniaria muy importante. La obligación de restaurar los emplazamientos declarados suelos contaminados recae, en primer lugar, sobre el causante de la contaminación y, subsidiariamente, en el propietario y en el poseedor. Si bien la normativa de responsabilidad ambiental en general ha ido optando, cada vez más, por una responsabilidad objetiva de los obligados, la normativa de suelos contaminados en la Comunidad Autónoma del País Vasco exime, en numerosas ocasiones, de dicha restauración. La Ley 1/2005 opta por un sistema de responsabilidad subjetiva tomando en cuenta la concurrencia o no de culpa o negligencia en el obligado. Sin embargo, en aplicación de la normativa básica estatal establecida en la Ley 22/2011 y en la Ley 26/2007, los obligados a descontaminar emplazamientos por las actividades recogidas en sus anexos estarán sometidos a un sistema de responsabilidad objetiva.Descargas
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CRÓNICA ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA Y DE LA UNIÓN EUROPEA
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