Causas de la restricción eléctrica en el primer franquismo: una aportación desde la historia empresarial
DOI:
https://doi.org/10.1016/S1698-6989(09)70086-4Palabras clave:
Restricción eléctrica, franquismo, pacto de 1934-36, Saltos del Duero, N74Resumen
Nuestro trabajo tiene dos objetivos. El primero y más importante es proponer una nueva causa de las restricciones eléctricas sufridas durante el primer franquismo, consistente en las implicaciones que tuvo para el sector eléctrico el pacto firmado en 1934–36 entre Saltos del Duero y las empresas agrupadas en lo que se dio en llamar grupo hidroeléctrico. Por este convenio, Saltos del Duero se erigió en productor dominante y el grupo hidroeléctrico en distribuidor en dos zonas de España, la centro y la norte-noroeste, lo que convirtió a Duero en el principal decisor en materia de nuevas construcciones. Dicho pacto implicó un radical conflicto de intereses entre Duero, a quien le convenía moderar sus inversiones hasta tener garantizada la colocación de la nueva producción, y el grupo hidroeléctrico, deseoso de disponer de energía abundante. Los gestores de Duero, dominados por los problemas y la mentalidad de los años treinta, cuando el problema era la falta de demanda, dificultaron la respuesta de la oferta. El segundo objetivo, por último, es mostrar nuestras dudas acerca de la relevancia que tuvo la congelación de las tarifas en las decisiones de inversión.Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.
Descargas
Cómo citar
Díaz Morlán, P., & San Román, E. (2019). Causas de la restricción eléctrica en el primer franquismo: una aportación desde la historia empresarial. Investigaciones De Historia Económica, 5(13), 73–95. https://doi.org/10.1016/S1698-6989(09)70086-4
Número
Sección
ARTÍCULOS
Licencia
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes
- Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista, y no permite hacer uso comercial de la misma ni tampoco obras derivadas.
- Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
Plagio y fraude científico
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.