La ‘desconstitucionalizazión’ del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en Venezuela
Mots-clés :
Estatocéntrica, internacionalización de los derechos, constitucionalización de los derechos humanos, control de constitucionalidad, fidelidad a la ConstituciónRésumé
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano, viene trazando desde el año 2000 una jurisprudencia nacionalista y estatocéntrica, contraria a la internacionalización de los derechos y a la constitucionalización de los derechos humanos prevista en la propia Constitución venezolana de 1999, al realizar un insólito control de constitucionalidad sobre las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no ejecutar o desacatar sus Sentencias y exhortar a la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y con ello pretender sustraer a Venezuela del Sistema Interamericano y de la aplicación del Derecho internacional de los derechos humanos. Con esta interpretación inconvencional e inconstitucional, el máximo juzgado venezolano falta a la primera y última fidelidad de los jueces, como es la fidelidad a la Constitución, creando un problema artificial con graves consecuencias reales, consistente en priorizar la concepción de la soberanía como principio político preferente, por encima de los principios democráticos y del principio de protección de los derechos humanos, en fin, obviando la obligación jurídica internacional, general y frente a todos (omnium et erga omnes) de respetar y garantizar los derechos fundamentales de la persona y grupos humanos que se encuentren bajo su jurisdicción.Téléchargements
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ESTUDIOS DOCTRINALES
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(c) Tous droits réservés Eduardo Meier García 2016
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