Vocación transformadora de la jurisprudencia interamericana
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.24.01Palabras clave:
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, «Navegación Americana», jurisprudencia, recepción interna, Ius Commune, vulnerables, reparaciones, control de convencionalidad, democracia, justicia transicionalResumen
Así como existe un constitucionalismo transformador, que aspira a modificar el orden prevaleciente y abrir nuevos rumbos a la vida social, existe una jurisprudencia internacional del mismo signo en el ámbito de la tutela de los derechos humanos. La Corte Interamericana ha asumido esa vocación transformadora y emitido una jurisprudencia, creciente y variada, que pretende introducir en la región de su competencia cambios sustanciales en el orden jurídico interno y en la práctica de los Estados americanos, especialmente los que forman parte de América Latina. Este trabajo ofrece un resumido panorama de la jurisprudencia interamericana más reciente en la que destaca la pretensión transformadora. Se cubre un amplio conjunto de temas que la Corte Interamericana ha abordado en sentencias y opiniones consultivas de los últimos años. Los autores aluden a cuestiones centrales en el ejercicio de la jurisdicción interamericana, como son la protección de la dignidad humana, los deberes de los Estados, el control de convencionalidad, la tutela a personas vulnerables y otras cuestiones de importancia destacada. Igualmente se da cuenta de decisiones relevantes en materia de derechos económicos, sociales y culturales, derecho a la verdad y régimen democrático, y se alude a la recepción interna de la jurisprudencia internacional.Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.
Publicado
2020-06-10
Número
Sección
ESTUDIOS DOCTRINALES
Licencia
Derechos de autor 2020 Sergio García Ramírez, Julieta Morales Sánchez

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:a. Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 España que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.
b. Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
Plagio y fraude científico
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
1.Presentar el trabajo ajeno como propio.
2.Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
3.No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
4.Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
5.El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
6.El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
1.Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
2.Publicación duplicada.
3.Conflictos de autoría.