El debate en torno al control de constitucionalidad de los tratados en el derecho peruano (1979-2019)
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.26.04Resumen
Las constituciones de 1979 y 1993 marcaron la era de la apertura del ordenamiento peruano al derecho internacional. De este modo, se incorporaron cláusulas inéditas, las cuales regulaban el rango de los tratados, el derecho de acceder ante organismos o tribunales internacionales, y cuál era la función del operador al advertir que un instrumento internacional era contrario a alguna ley interna. Sin embargo, uno de los temas que ha pasado desapercibido es el relativo al control de constitucionalidad de los tratados. Las constituciones peruanas han oscilado entre establecer la falta de competencia de los tribunales para conocer esta clase de casos, a la fórmula contraria de brindar al Tribunal Constitucional la posibilidad de examinar demandas en contra de tratados en vigor. Este artículo busca explorar las razones que impulsaron a los constituyentes a adoptar estas fórmulas, y qué reformas son necesarias para respetar los compromisos internacionales del Estado peruano.
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Derechos de autor 2022 Óscar Andrés Pazo Pineda
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