El recurso de casación por infracción de normativa autonómica: entre un reconocimietno dispar y una controvertida constitucionalidad
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.209.06Parole chiave:
Jurisdicción contencioso-administrativa, recurso de casación autonómica, reconocimiento dispar, artículo 86.3 LJCA, interés casacional objetivo autonómico, Tribunal Superior de JusticiaAbstract
La reforma del año 2015 del recurso de casación en la jurisdicción contencioso-administrativa instauró un modelo basado en el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, cuya función nomofiláctica se reconocía a dos instancias en función de la normativa invocada como infringida. En este sentido, se configuró un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuando la normativa resultase de índole estatal o comunitaria. En cambio, mediante la previsión en un único precepto —el art. 86.3 LJCA— se atribuye el conocimiento del recurso de casación a una Sección de Casación de los tribunales superiores de justicia cuando la norma a interpretar sea autonómica. Esta segunda modalidad, de ámbito autonómico, ha generado una disparidad de criterios interpretativos en las distintas comunidades autónomas, fruto de la parca regulación y de una defectuosa técnica legislativa. La difícil traslación del régimen estatal a la casación autonómica ha generado que, por parte de algunos tribunales superiores de justicia, se haya negado la propia existencia de este recurso o su imposible aplicación. El objeto del presente artículo jurisprudencial es poner de manifiesto las distintas interpretaciones por parte de los tribunales, así como sintetizar los pronunciamientos constitucionales recaídos en la materia.##submission.downloads##
Pubblicato
2019-08-31
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COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA
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