El acceso al recurso de casación en el orden contencioso-administrativo: una oportunidad perdida
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.197.08Palabras clave:
Preparación de la casación, acceso a recursos, interés casacionalResumen
El Tribunal Constitucional considera correcta, desde la perspectiva del acceso a los recursos, la doctrina del Tribunal Supremo que exige anticipar la cita de las normas y jurisprudencia que se entienden vulneradas en el escrito de preparación de la casación contra sentencias de la Audiencia Nacional. Sin embargo, esto atenta a la configuración legal del recurso de casación e implica una confusión entre la función del escrito de preparación y el de interposición; y tiene difícil acomodo en la jurisprudencia del TEDH. Tampoco es correcta la aplicación retroactiva de esta doctrina, desde la perspectiva de la confianza legítima. Otra cosa es que, lege ferenda, sea conveniente y aun necesario endurecer los requisitos del acceso a la casación, estableciendo como criterio general de admisión el interés casacional, a fin de que la Sala Tercera pueda cumplir adecuadamente sus funciones de unificación de doctrina y de defensa objetiva del Ordenamiento; pero se trata de una opción que corresponde al legislador.Descargas
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