La demolición de inmuebles y el artículo 108.3 LJCA: análisis de los recientes pronunciamientos judiciales
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.208.11Palabras clave:
Demolición de inmuebles, terceros de buena fe, ejecución de sentencias, indemnizaciones debidas, artículo 108.3 LJCA.Resumen
En el año 2015 se modificó el régimen jurídico de la ejecución de sentencias en
el orden contencioso-administrativo, concretamente, en lo que se refiere a aquellas que ordenan la demolición de un inmueble. Se incorporó el apdo. 3 al art. 108 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según el cual, cuando se ordenase la demolición de un inmueble, se debería exigir, como condición previa, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. Este novedoso precepto, colmado de conceptos jurídicos indeterminados, choca frontalmente con la ejecución de sentencias y ha generado múltiples interrogantes en cuanto a su aplicación práctica. En este sentido, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en distintas ocasiones interpretando este precepto, cuya aplicación práctica ha quedado diluida y relegada en aras de la
ejecutividad de las resoluciones judiciales y la no imposición de trabas a la demolición de los inmuebles, configurándose como un deber hacer en la ejecución de estos fallos de naturaleza cautelar. Este trabajo trata de ubicar el citado precepto en su contexto normativo y, posteriormente, sinte tizar los distintos pronunciamientos emitidos por parte del Tribunal Supremo, algunos de ellos desde una visión crítica.
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