EL URBANISMO COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA Y MERCADO PÚBLICO: LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Mots-clés :
contratación pública, urbanismo, agente urbanizador, juntas de compensación.Résumé
La contratación pública está demostrando un marcado carácter horizontal que afecta a la regulación de las distintas actividades económicas. Esto comporta una evidente vis expansiva de los procedimentos públicos de contratación, sin que interpretaciones formales puedan servir de excusa para aplicar de hecho estas prescripciones. Un ejemplo claro de lo que acabamos de afirmar es la actividad urbanística, en proceso de transformación y abierta hacia modelos concurrenciales que se justifican desde una perspectiva empresarial y no patrimonial de la gestión urbanística. En consecuencia, en los sistemas de actuación indirecta parece lógico concluir que deberán aplicarse las reglas de contratación pública por cuanto el resultado final es una obra pública que recepciona la Administración pública (y cuyo coste en gestión directa debería haber sido asumido por esa Administración) y que será de su titularidad. Esta afirmación resulta claramente aplicable en los supuestos de gestión a través de la figura del agente urbanizador (o concesionario de obra pública), que debe ser adjudicado necesariamente en un escenario de pública concurrencia. A las juntas de compensación, aun no mereciendo la consideración de poder adjudicador, les resultan de aplicación las reglas de contratación pública por motivos materiales —y no subjetivos—, dado que el efecto útil del Derecho comunitario así lo exige. Es decir, es el concepto funcional de obra pública lo que «atrae» el régimen de la contratación pública por cuanto concurren todas las notas para su consideración de obra pública.Téléchargements
Publiée
2008-04-09
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