Gestión urbanística y agente urbanizador

Autores/as

  • Vicente Garrido Mayol
  • Pablo Collado Beneyto

Palabras clave:

Gestión urbanística, naturaleza de la relación jurídica entre Administración y agente urbanizador, contratos administrativos mixtos y atípicos

Resumen

La STJUE de 26 de mayo de 2011 declara que la Comisión Europea no ha demostrado que el objeto principal del contrato entre Administración y agente urbanizador sea la ejecución de obras en el sentido de las Directivas, sin pronunciarse expresamente sobre la  calificación jurídica que debe merecer. Partiendo del carácter público del referido contrato, sin embargo, no puede encajarse con facilidad en ninguno de los contratos administrativos típicos ni tampoco en un contrato mixto, puesto que no resulta claro que exista una prestación principal y otras prestaciones meramente accesorias absorbidas por aquélla. Dado que todas las prestaciones presentan similar intensidad y cooperan a la obtención de un resultado unitario, se propone su calificación como contrato administrativo especial.

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