La función pública local: asignatura pendiente de la autonomía local
Palabras clave:
Función pública local, autonomía local, potestad normativa local, reserva de leyResumen
La función pública local debe fundamentarse sobre la autonomía con que la Constitución caracteriza a la Administración local. La primera consecuencia sería la necesaria atribución de competencias en materia de función pública a la Administración local por los legisladores estatal y autonómicos. Como segunda consecuencia, es necesario interpretar la potestad normativa local a la luz de esa autonomía local para entender correctamente la reserva de ley que la Constitución establece sobre el régimen jurídico de los funcionarios. Para ello, el Estado y las Comunidades Autónomas no sólo deben fijar el «estatuto legal de la función pública local», sino que deben limitarse a ese estatuto legal, dejando el desarrollo reglamentario a las Administraciones locales. Sin embargo, esta potestad normativa local debe circunscribirse al ámbito propio de la potestad reglamentaria respecto al estatuto legal de la función pública (complementar, desarrollar, interpretar o adaptar ese estatuto legal), pero nunca puede incidir sobre aspectos esenciales del sistema o modelo de función pública local.Descargas
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CRÓNICA ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA Y DE LA UNIÓN EUROPEA
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