El nuevo ámbito subjetivo de aplicación de la ley de contratos del sector público: luces y sombras.
Palabras clave:
contratación pública, poder adjudicador, Directiva de contratos públicos, contrato administrativo.Resumen
Determinar el concreto alcance objetivo de los contratos públicos es esencial para poder garantizar la efectividad de los principios sobre los que descansa la normativa de contratación pública. Debe realizarse una interpretación subjetivo-funcional que debe pivotar sobre el concepto de poder adjudicador tal y como lo ha definido la jurisprudencia del TJCE a fin de evitar fugas del régimen de aplicación. En todo caso, la opción del régimen del contrato administrativo para los contratos que celebren las Administraciones públicas parece diluirse con el concepto que de éstas, a efectos de la Ley, declara la LCSP, que obliga a una interpretación correctora.Descargas
Publicado
2008-09-18
Número
Sección
ESTUDIOS
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
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- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.