El concepto «víctima de una violación de los derechos» como determinante para el acceso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Autores/as

  • LORENZO MARTÍN-RETORTILLO BAQUER

Palabras clave:

víctima de una violación de los derechos, derechos humanos y libertadesfundamentales, Convenio Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Europeo de Derechos.

Resumen

El criterio clave para poder recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es que se trate de una «víctima de una violación» de los derechos reconocidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El examen conjunto de los artículos 34 y 1 del mismo ofrece las claves para determinar quiénes pueden hallarse en la mencionada situación. Importa así hacer referencia a las personas individuales, a los grupos de personas, a las personas jurídicas (incluidas las compañías mercantiles), así como a las organizaciones en defensa de intereses cualificados, desde la especial mención de que se trate de «organizaciones no gubernamentales », interesándose también por saber cuál es la situación de los extranjeros.

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Publicado

2008-05-14

Número

Sección

COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA