El recurso de casación por infracción de normativa autonómica: entre un reconocimietno dispar y una controvertida constitucionalidad
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.209.06Palabras clave:
Jurisdicción contencioso-administrativa, recurso de casación autonómica, reconocimiento dispar, artículo 86.3 LJCA, interés casacional objetivo autonómico, Tribunal Superior de JusticiaResumen
La reforma del año 2015 del recurso de casación en la jurisdicción contencioso-administrativa instauró un modelo basado en el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, cuya función nomofiláctica se reconocía a dos instancias en función de la normativa invocada como infringida. En este sentido, se configuró un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuando la normativa resultase de índole estatal o comunitaria. En cambio, mediante la previsión en un único precepto —el art. 86.3 LJCA— se atribuye el conocimiento del recurso de casación a una Sección de Casación de los tribunales superiores de justicia cuando la norma a interpretar sea autonómica. Esta segunda modalidad, de ámbito autonómico, ha generado una disparidad de criterios interpretativos en las distintas comunidades autónomas, fruto de la parca regulación y de una defectuosa técnica legislativa. La difícil traslación del régimen estatal a la casación autonómica ha generado que, por parte de algunos tribunales superiores de justicia, se haya negado la propia existencia de este recurso o su imposible aplicación. El objeto del presente artículo jurisprudencial es poner de manifiesto las distintas interpretaciones por parte de los tribunales, así como sintetizar los pronunciamientos constitucionales recaídos en la materia.Descargas
Publicado
2019-08-31
Número
Sección
COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA
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