El dominio público y el Registro de la Propiedad tras la reforma de la ley hipotecaria por la Ley 13/2015
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.206.09Palabras clave:
Registro de la Propiedad, dominio público, Ley 13/2015, bases gráfi cas, responsabilidad de la Administración.Resumen
El siguiente artículo trata de señalar la importancia y signifi cación de la Ley
13/2015 respecto al Registro de la Propiedad en cuanto al dominio público. Se analizan los puntos novedosos de la nueva regulación y, además, dicho examen se acompaña de algunas sugerencias que permitan una mejor protección del demanio. Esta protección actualmente ha sido reforzada con la introducción de avances tecnológicos, como las bases gráfi cas, pero aún debe ser mejorada. La falta de una adecuada información registral puede originar responsabilidad para la Administración.
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CRÓNICA ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA Y DE LA UNIÓN EUROPEA
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.