La gestión del dominio público marítimo-terrestre tras las SSTC 31/2010 y 18/2022

Autores/as

  • Román Eguinoa de San Román Universidad Internacional de Cataluña

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rap.222.06

Resumen

En sus SSTC 31/2010 y (especialmente) 18/2022 el Tribunal Constitucional valida la normativa autonómica catalana (art. 149.3 del Estatuto de Autonomía y
arts. 20.1 b) y 30 d) de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2020, de 30 de julio, de ordenación del litoral) interpretando que la competencia autonómica de ordenación del territorio incluye la gestión de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre estatal. De esta forma, el Tribunal se aparta de su doctrina tradicional, según la cual la gestión del dominio público marítimo-terrestre correspondía al Estado por ser titular de ese dominio público.
Este cambio de posicionamiento del Tribunal Constitucional suscita dudas sobre las competencias que mantiene el Estado respecto de la gestión del dominio público marítimo-terrestre

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Publicado

2023-12-26

Número

Sección

COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA