Reserva de jurisdicción, potestad reglamentaria y propiedad intelectual. En torno a las sentencias del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2013, sobre la denominada «Ley Sinde»
Palabras clave:
Reserva de jurisdicción, potestad reglamentaria, propiedad intelectual, InternetResumen
Desde 2011, la Ley de Propiedad Intelectual atribuye a la Administración la potestad de retirar contenidos o suspender aquellos servicios de la sociedad de la información que supongan una vulneración de derechos de propiedad intelectual. Las sentencias del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2013 se pronuncian a favor de la compatibilidad de estos nuevos poderes de la Administración con el artículo 117.3 de la Constitución, que reserva a jueces y tribunales el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Aunque compartiendo dicha conclusión, este trabajo tiene por objeto señalar las deficiencias de la argumentación utilizada por el Tribunal Supremo, así como el límite relativo que la potestad reglamentaria del Gobierno tiene para desarrollar leyes sobre materias civiles, procesales o, en general, no administrativas.Descargas
Número
Sección
COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA
Licencia
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RAP en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RAP los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.