TITULARIDAD Y GESTIÓN DE LAS RIBERAS DE LOS RÍOS: EL PROBLEMA DE LAS «RIBERAS ESTIMADAS» CON ARREGLO A LA LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 1941

Autores/as

  • LUIS FRANCISCO BIENDICHO GRACIA e IGNACI

Palabras clave:

riberas, ríos, montes públicos, Administración forestal, Catálogo de Montes de Utilidad Pública, Comunidades Autónomas, competencias.

Resumen

El artículo analiza la titularidad y la competencia para la gestión de las riberas de los ríos, con especial referencia a las deslindadas por la Administración forestal («riberas estimadas »), transferidas a las Comunidades Autónomas. Para ello, revisa el procedimiento de deslinde de riberas contenido en la Ley de 18 de octubre de 1941, y su desarrollo hasta la Ley de Aguas de 1985. Tras ello, revisa ésta y sus modificaciones, que omiten la Ley de 1941, de lo que concluye dos interpretaciones extremas, «forestal» o «hidráulica». Por último, revisa los regímenes jurídicos del dominio público hidráulico y de los montes, las Leyes de Patrimonio de las Administraciones Públicas y de Montes, y los casos de concurrencia de titularidades en otros bienes. Concluye que la Ley de Aguas de 1985 no derogó la de Riberas de 1941; que se puede calificar legalmente una ribera como monte; que la Administración forestal puede gestionar las riberas cuando sean forestales; y la titularidad autonómica de las riberas estimadas.

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Publicado

2008-04-09

Número

Sección

CRÓNICA ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA Y DE LA UNIÓN EUROPEA