TITULARIDAD Y GESTIÓN DE LAS RIBERAS DE LOS RÍOS: EL PROBLEMA DE LAS «RIBERAS ESTIMADAS» CON ARREGLO A LA LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 1941
Palabras clave:
riberas, ríos, montes públicos, Administración forestal, Catálogo de Montes de Utilidad Pública, Comunidades Autónomas, competencias.Resumen
El artículo analiza la titularidad y la competencia para la gestión de las riberas de los ríos, con especial referencia a las deslindadas por la Administración forestal («riberas estimadas »), transferidas a las Comunidades Autónomas. Para ello, revisa el procedimiento de deslinde de riberas contenido en la Ley de 18 de octubre de 1941, y su desarrollo hasta la Ley de Aguas de 1985. Tras ello, revisa ésta y sus modificaciones, que omiten la Ley de 1941, de lo que concluye dos interpretaciones extremas, «forestal» o «hidráulica». Por último, revisa los regímenes jurídicos del dominio público hidráulico y de los montes, las Leyes de Patrimonio de las Administraciones Públicas y de Montes, y los casos de concurrencia de titularidades en otros bienes. Concluye que la Ley de Aguas de 1985 no derogó la de Riberas de 1941; que se puede calificar legalmente una ribera como monte; que la Administración forestal puede gestionar las riberas cuando sean forestales; y la titularidad autonómica de las riberas estimadas.Descargas
Publicado
2008-04-09
Número
Sección
CRÓNICA ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA Y DE LA UNIÓN EUROPEA
Licencia
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RAP en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RAP los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.