¿Son viables las acciones civiles frente al deslinde de las costas?
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Aunque el artículo 14 de la Ley de Costas alude a las acciones civiles frente a los deslindes, este precepto sólo debe entenderse referido a los casos en que el carácter demanial de los bienes queda excluido por la existencia previa de un título privado dResumen
Aunque el artículo 14 de la Ley de Costas alude a las acciones civiles frente a los deslindes, este precepto sólo debe entenderse referido a los casos en que el carácter demanial de los bienes queda excluido por la existencia previa de un título privado de propiedad; ya que lo contrario produciría un indebido solapamiento de jurisdicciones, como de hecho está sucediendo a la vista de la amplísima interpretación de su ámbito de enjuiciamiento por la Sala Primera. No obstante, la Ley 2/2013 abre un nuevo abanico de acciones civiles en esta materia: en concreto, cuando el Estado revise un deslinde pero considere improcedente el reintegro a los antiguos propietarios.Descargas
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COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA
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