¿Son viables las acciones civiles frente al deslinde de las costas?

Autores/as

  • María José Alonso Mas

Palabras clave:

Aunque el artículo 14 de la Ley de Costas alude a las acciones civiles frente a los deslindes, este precepto sólo debe entenderse referido a los casos en que el carácter demanial de los bienes queda excluido por la existencia previa de un título privado d

Resumen

Aunque el artículo 14 de la Ley de Costas alude a las acciones civiles frente a los deslindes, este precepto sólo debe entenderse referido a los casos en que el carácter demanial de los bienes queda excluido por la existencia previa de un título privado de propiedad; ya que lo contrario produciría un indebido solapamiento de jurisdicciones, como de hecho está sucediendo a la vista de la amplísima interpretación de su ámbito de enjuiciamiento por la Sala Primera. No obstante, la Ley 2/2013 abre un nuevo abanico de acciones civiles en esta materia: en concreto, cuando el Estado revise un deslinde pero considere improcedente el reintegro a los antiguos propietarios. 

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