El error de la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial

Autores/as

  • Gabriel Doménech Pascual

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rap.199.05

Palabras clave:

Derecho de daños, responsabilidad patrimonial del Estado, error judicial

Resumen

Cabe distinguir tres supuestos típicos en los que los Estados responden patrimonialmente por las consecuencias lesivas de los errores cometidos por sus jueces al apreciar los hechos y aplicar el Derecho a los casos sometidos a su consideración. El primero, el más extendido y el que goza de una más larga tradición en el Derecho comparado, es el de los daños ocasionados por las sentencias condenatorias injustas y otras decisiones adoptadas en procesos penales, cuando la inocencia del afectado queda acreditada. El segundo es el de los perjuicios causados por los jueces al violar los derechos reconocidos a los particulares en determinados tratados internacionales, en los que se prevé la posibilidad de que el Tribunal supraestatal competente para declarar esas violaciones condene al correspondiente Estado a compensar a las víctimas. El tercero, el más reciente, raro y controvertido de todos ellos, es el de los daños derivados de errores manifi estos cometidos en resoluciones judiciales no susceptibles de recurso, en cualesquiera tipos de procesos. El presente trabajo analiza críticamente los costes y los benefi cios que para la sociedad tiene hacer responder patrimonialmente al Estado en cada uno de los tres casos expuestos, y llega a la conclusión de que esta responsabilidad puede ser netamente ventajosa, bajo determinadas condiciones, en los dos primeros, pero no en el tercero.

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