La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato

Su encaje en la legislación de la Unión Europea. Riesgos y oportunidades de su puesta en marcha

Autores/as

  • Ignacio Sola Barleycorn Ministerio de Igualdad

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.9.09

Palabras clave:

Igualdad organismo de igualdad directivas antidiscriminación Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica estándares.

Resumen

Las directivas contra la discriminación prevén la puesta en marcha de organismos para la promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación a los que le atribuyen una serie de funciones que deben ejercer de manera independiente. La diferente transposición llevada a cabo por los distintos Estados miembros ha dado como resultado múltiples modelos de organismos de igualdad, tanto desde el punto de vista de su organización como de su mandato, capacidades y funciones. Esta variedad, y la creciente importancia otorgada por las autoridades europeas a este principio, han impulsado una progresiva atención hacia los mismos en la búsqueda de unos estándares mínimos que garanticen el ejercicio efectivo de sus funciones. Esta importancia ha quedado finalmente reflejada en una doble propuesta de directiva en materia de organismos igualdad de trato. España, por su parte, con la aprobación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, debería haber iniciado los trabajos para poner en funcionamiento la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación prevista en la misma.

Publicado

2024-01-17

Número

Sección

ESTUDIOS