La (jurídica) igualdad de trato (de origen norteamericano) y la (política) igualdad de oportunidades (de origen europeo)
Conexiones, confusiones y malentendidos
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.9.01Palabras clave:
Igualdad constitucional; igualdad de trato; igualdad de oportunidades; ley 15/2022 integral para la igualdad de trato; autoridad independiente para la igualdad de trato.Resumen
La Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato es una norma curiosa. De un lado, se refiere a la igualdad de trato, un enfoque norteamericano en origen que en España se recibe por medio de la Unión Europea. De otro lado, contiene numerosas medidas de igualdad de oportunidades o acciones positivas, aunque no demasiadas son originales o especialmente interesantes. En un contexto en el que se puede distinguir dos conceptos de la igualdad constitucional —el norteamericano, de carácter jurídico, y el europeo, de naturaleza más bien política y principial—, la ley no se decanta claramente por ninguno de los dos. Además, la opción del legislador por una autoridad nueva, autónoma, cabe dentro del marco europeo, pero me parece errónea, así como la remisión a terceros de la potestad sancionadora.
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