Discriminación algorítmica: ¿directa o indirecta? Un estudio sobre la inadecuación de esta concepción bidimensional

Autores/as

  • Anna Capella Ricart

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.11.03

Resumen

El derecho antidiscriminatorio europeo está estructurado de acuerdo con la apreciación de la discriminación según si esta es directa o indirecta. Existe un debate doctrinal sobre en qué tipología se puede integrar mejor la discriminación causada por sistemas algorítmicos, que teniendo en cuenta las particularidades que presentan estos, como la ininteligibilidad, la consideración de multiplicidad de atributos protegidos o la absorción de sesgos implícitos, se inclina por la discriminación indirecta. Sin embargo, planteamos si no sería más interesante cambiar de perspectiva dadas las dificultades para dilucidar frente a qué tipo de discriminación estamos y focalizar la apreciación de discriminación sobre la base de la concreción de ciertos estándares de precisión según los colectivos sociales (incluyendo categorías protegidas combinadas) que se pueden ver afectados por el sistema, siendo los resultados relativos a la precisión el punto de partida para apreciar si existe o no discriminación.

Publicado

2024-12-13

Número

Sección

ESTUDIOS