Discriminación algorítmica: ¿directa o indirecta? Un estudio sobre la inadecuación de esta concepción bidimensional
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.11.03Resumen
El derecho antidiscriminatorio europeo está estructurado de acuerdo con la apreciación de la discriminación según si esta es directa o indirecta. Existe un debate doctrinal sobre en qué tipología se puede integrar mejor la discriminación causada por sistemas algorítmicos, que teniendo en cuenta las particularidades que presentan estos, como la ininteligibilidad, la consideración de multiplicidad de atributos protegidos o la absorción de sesgos implícitos, se inclina por la discriminación indirecta. Sin embargo, planteamos si no sería más interesante cambiar de perspectiva dadas las dificultades para dilucidar frente a qué tipo de discriminación estamos y focalizar la apreciación de discriminación sobre la base de la concreción de ciertos estándares de precisión según los colectivos sociales (incluyendo categorías protegidas combinadas) que se pueden ver afectados por el sistema, siendo los resultados relativos a la precisión el punto de partida para apreciar si existe o no discriminación.
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2024 Anna Capella Ricart
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.
Los firmantes conservarán sus derechos de autoría y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cual estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 España que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.
También podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.