Discriminación en la comunicación y en la publicidad
Comentario del artículo 22 de la ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.9.04Palabras clave:
Igualdad de trato prohibición de discriminación medios de comunicación publicidad estereotipos autorregulaciónResumen
Los medios de comunicación y las campañas de publicidad tienen mucho que decir en el proceso de construcción de la igualdad de trato. En este sentido, la legislación española en materia de igualdad y no discriminación y la legislación sectorial sobre medios de comunicación y publicidad vienen insistiendo en la función esencial que están llamados a cumplir como agentes activos en la garantía de la igualdad de trato y no discriminación promoviendo una difusión de contenidos no estereotipados, un tratamiento de las noticias libres de sesgos discriminatorios y siendo fiel reflejo de la diversidad social. La Ley 15/2022, Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación recoge estas cuestiones aquí planteadas, pues su art. 22 se refiere a los medios de comunicación social y publicidad, así como a internet y redes sociales, proclamando que deben respetar el derecho a la igualdad de trato y evitar cualquier forma de discriminación. A lo largo de las páginas de este trabajo se pretende dar cuenta de la evolución del marco normativo estableciéndose la relación entre el derecho y la publicidad, por lo que se analizarán los límites jurídicos de la publicidad en España.
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