La degeneración del Derecho urbanístico español: del urbanismo de obra pública de Cerdá al urbanismo de obra privada
Palabras clave:
Cerdá, Derecho urbanístico, Obras públicas, Expropiación, Historia del urbanismoResumen
El Derecho urbanístico constituye una normativa limitadora del derecho de urbanizar y edificar, pues la urbanización se concibe como una potestad pública y no una mera derivación del derecho de propiedad. Esta idea subyace en los orígenes del urbanismo español, entendido como un urbanismo de obra y beneficio público desde la Ley de expropiación de 1879 (influida decisivamente por Cerdá) hasta la Ley del Suelo de 1956, lo que se concretaba en la exclusión en el justiprecio expropiatorio de toda valoración urbanística derivada del plan o proyecto de obras. Tras las leyes de 1975 y 1990, la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 ha procedido a una «jibarización» del Derecho urbanístico estatal, plasmada en la Ley de 1998 que consagra, igualmente, el modelo de urbanismo de obra privada de las dos leyes anteriores.
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Derechos de autor 1999 Ramón Parada
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