Las acciones de clase: desde los Estados Unidos a la Argentina

Autores/as

  • Walter F. Carnota

Palabras clave:

Acciones de clase. Derecho judicial. Intereses individuales homogéneos

Resumen

Las acciones de clase se han desarrollado en Argentina fundamentalmente a través de dos sentencias de la Corte Suprema de Justicia (como antecedente, Ekmekdjian c. Sofovich, y más recientemente y con centralidad, Halabi). A diferencia de los Estados Unidos, donde las acciones de clase se encuentran reguladas en detalle dentro del paraguas de la Regla de Procedimiento Civil Número 23, las acciones de clase argentinas han tenido una fuerte impronta jurisprudencial. Los jueces de la Corte Suprema argentina insisten en que existen tres tipos diferentes de derechos comprendidos en cualquier pleito: a) derechos individuales, donde los daños se resarcen sobre la base del caso por caso; b) derechos colectivos como los ambientales, donde los daños son generalizados; y c) una tercera categoría, de naturaleza híbrida, que involucra a los intereses individuales homogéneos. Cada miembro de la clase tiene un interés divisible en el resultado final del litigio; la causa fáctica y jurídica es homogénea y los efectos son generales, como en la protección de la relación de consumo. 

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ESTUDIOS DOCTRINALES