Un distingo constitucionalmente relevante: convenios de colaboración vs. acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas

Autori

  • IGNACIO GONZÁLEZ GARCÍA

Parole chiave:

convenios de colaboración, acuerdos de cooperación, Parlamentos autonómicos, Cortes Generales, gestión y prestación de servicios.

Abstract

El presente trabajo propone un nuevo criterio doctrinal de distinción entre los dos tipos de pactos interautonómicos a los que alude el artículo 145.2 de nuestra Constitución y a los cuales nuestro ordenamiento atribuye un muy diferente régimen jurídico: los convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios propios y los acuerdos de cooperación. Se exponen aquí las razones que nos llevan a defender un criterio delimitador de ambas figuras más cercano a la voluntad del constituyente y a la más reciente práctica convencional.

##submission.downloads##

Pubblicato

2009-09-16

Fascicolo

Sezione

ARTÍCULOS