Un distingo constitucionalmente relevante: convenios de colaboración vs. acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas

Autors/ores

  • IGNACIO GONZÁLEZ GARCÍA

Paraules clau:

convenios de colaboración, acuerdos de cooperación, Parlamentos autonómicos, Cortes Generales, gestión y prestación de servicios.

Resum

El presente trabajo propone un nuevo criterio doctrinal de distinción entre los dos tipos de pactos interautonómicos a los que alude el artículo 145.2 de nuestra Constitución y a los cuales nuestro ordenamiento atribuye un muy diferente régimen jurídico: los convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios propios y los acuerdos de cooperación. Se exponen aquí las razones que nos llevan a defender un criterio delimitador de ambas figuras más cercano a la voluntad del constituyente y a la más reciente práctica convencional.

Publicades

2009-09-16

Número

Secció

ARTÍCULOS