Un distingo constitucionalmente relevante: convenios de colaboración vs. acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas

Autores/as

  • IGNACIO GONZÁLEZ GARCÍA

Palabras clave:

convenios de colaboración, acuerdos de cooperación, Parlamentos autonómicos, Cortes Generales, gestión y prestación de servicios.

Resumen

El presente trabajo propone un nuevo criterio doctrinal de distinción entre los dos tipos de pactos interautonómicos a los que alude el artículo 145.2 de nuestra Constitución y a los cuales nuestro ordenamiento atribuye un muy diferente régimen jurídico: los convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios propios y los acuerdos de cooperación. Se exponen aquí las razones que nos llevan a defender un criterio delimitador de ambas figuras más cercano a la voluntad del constituyente y a la más reciente práctica convencional.

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Publicado

2009-09-16

Número

Sección

ARTÍCULOS