Principio de congruencia, prohibición de la reformatio in peius y deber judicial de resolver con arreglo a la motivación jurídica correcta

Autors/ores

  • Laura Salamero Teixidó

Paraules clau:

Jurisdicción contencioso-administrativa, principio de congruencia, principio de non reformatio in peius, vía de hecho expropiatoria

Resum

La conjugación del Derecho sustantivo y el adjetivo constituye uno de los pilares de la función judicial. Exponente de ello es la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2011 objeto de este comentario, en la que el principio de congruencia y el de non reformatio in peius juegan un papel de tal importancia que, unos hechos que el Tribunal califica como constitutivos de una vía de hecho expropiatoria, acaban por ser enjuiciados como si de un procedimiento expropiatorio urgente se tratara. Lo peculiar del caso ofrece la oportunidad de revisar el encaje de dichos principios procesales en la jurisdicción contencioso-administrativa y, en concreto, su engarce por parte del TS al caso en cuestión. 

Número

Secció

COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA