Los conflctos de competencia entre la Liga y la Federación de Futbol ¿son controlables en lo contencioso-administrativo
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.211.04Palabras clave:
Deporte, fútbol, Liga, federación deportiva, conflictos de competencia, conflictos de jurisdicción.Resumen
La disposición adicional 3ª del Real Decreto 1835/1991, de Federaciones Deportivas, expresamente determina que: «Los conflictos de competencias incluidos los derivados de la interpretación de los convenios, que puedan producirse entre las Federaciones Deportivas españolas y las Ligas profesionales se resolverán mediante resolución del Consejo Superior de Deportes». Sin embargo, la realidad acredita que la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) acude a la jurisdicción mercantil, a la búsqueda de tutela judicial en sus conflictos de competencia con la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), haciendo caso omiso de la instancia administrativa (CSD), de tal modo que en principio se soslaya el control contencioso, con lo que hasta ahora se ha evitado el planteamiento de eventuales conflictos de jurisdicción entre la jurisdicción mercantil y la administrativa, que con anterioridad han favorecido a la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando en materia deportiva se han suscitado conflictos de competencia entre la jurisdicción social y la administrativa.Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.
Descargas
Publicado
2020-05-01
Número
Sección
COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA
Licencia
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RAP en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RAP los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.