Un Contencioso-administrativo sin recursos ni actividad impugnada

Autores/as

  • Alejandro Huergo Lora

Palabras clave:

Contencioso-administrativo, acciones, objeto del proceso

Resumen

La jurisdicción contencioso-administrativa se encuentra en una situación lamentable. Sus decisiones son poco eficaces y no sólo por lo que tardan en llegar. Los cambios que la Ley de 1998 introdujo en comparación con la anterior de 1956 son pocos y escasamente afortunados. Una de las reformas más necesarias es la del objeto del proceso, que tiene restricciones que no existen en otros órdenes judiciales (como el civil) o en otros ordenamientos jurídicos. Se propone que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sólo regule las acciones que son exclusivas de este orden judicial (como el recurso contra actos y contra reglamentos), y admita, en lo demás, la formulación de cualesquiera pretensiones al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es de aplicación supletoria. 

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Cómo citar

Huergo Lora, A. (2015). Un Contencioso-administrativo sin recursos ni actividad impugnada. Revista De Administración Pública, (189), 41–73. Recuperado a partir de https://recyt.fecyt.es/index.php/RAP/article/view/40380

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