EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA COMO CRITERIO PONDERATIVO DE LA ACTIVIDAD DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Palabras clave:
principio de confianza legitima, principio de buena fe, principio de seguridad jurídica, control de la arbitrariedad administrativa, protección de las personas.Resumen
El principio de confianza legítima es aceptado por la jurisprudencia de los Tribunales españoles por incidencia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Más tarde es introducido en la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo, en el artículo 3.1.º, junto al principio de buena fe, en la reforma legislativa de aquella Ley en el año 1999. Es significativo que tanto el principio de buena fe como el principio de confianza legitima hayan sido introducidos simultáneamente en la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo. Interpreto estas adiciones no sólo como consecuencia de la jurisprudencia del TJCE, también como prueba de un espiritualismo que late en los principios generales del Derecho y en la jurisprudencia española y que han alcanzado al Poder Legislativo, convirtiéndolos en preceptos. A semejanza como ocurrió con el principio de buena fe procesal en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 247. Con estos antecedentes, el legislador español ha provisto tanto a la Administración Pública como a los Tribunales de poderosas herramientas creativas para fiscalizar la arbitrariedad de los poderes del Estado. El principio de confianza legítima deriva del principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3.º de la Constitución española, y la importancia de todos ellos construye una plataforma ideal para interpretar la legislación hacia la protección de las personas frente a la imprevisible acción administrativa, bien sea hacia los ciudadanos, bien sea hacia los funcionarios.Descargas
Publicado
2008-04-09
Número
Sección
COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA
Licencia
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RAP en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RAP los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.