EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA COMO CRITERIO PONDERATIVO DE LA ACTIVIDAD DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Autores/as

  • JUAN B. LORENZO DE MEMBIELA

Palabras clave:

principio de confianza legitima, principio de buena fe, principio de seguridad jurídica, control de la arbitrariedad administrativa, protección de las personas.

Resumen

El principio de confianza legítima es aceptado por la jurisprudencia de los Tribunales españoles por incidencia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Más tarde es introducido en la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo, en el artículo 3.1.º, junto al principio de buena fe, en la reforma legislativa de aquella Ley en el año 1999. Es significativo que tanto el principio de buena fe como el principio de confianza legitima hayan sido introducidos simultáneamente en la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo. Interpreto estas adiciones no sólo como consecuencia de la jurisprudencia del TJCE, también como prueba de un espiritualismo que late en los principios generales del Derecho y en la jurisprudencia española y que han alcanzado al Poder Legislativo, convirtiéndolos en preceptos. A semejanza como ocurrió con el principio de buena fe procesal en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 247. Con estos antecedentes, el legislador español ha provisto tanto a la Administración Pública como a los Tribunales de poderosas herramientas creativas para fiscalizar la arbitrariedad de los poderes del Estado. El principio de confianza legítima deriva del principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3.º de la Constitución española, y la importancia de todos ellos construye una plataforma ideal para interpretar la legislación hacia la protección de las personas frente a la imprevisible acción administrativa, bien sea hacia los ciudadanos, bien sea hacia los funcionarios.

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Publicado

2008-04-09

Número

Sección

COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA