La financiación pública de las confesiones religiosas y el principio de igualdad. A propósito de la STS de 14 de diciembre de 2016
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.203.07Keywords:
Religious organizations public funding, religious non-discrimination, Church and State, Law and Religion.Abstract
This paper deals with the study of the Spanish Supreme Court’s judgement of December 14, 2016, deciding a case involving the attempt by of the Spanish Federation of Evangelical Organizations to gain access to the same public funding procedure via the tax system that currently is available in Spain only for the Catholic Church.Downloads
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CASE LAW
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.