Treinta años de ius publicum commune europeo en España
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.200.17Palabras clave:
Ius commune europeo, principios generales del derecho europeo, medidas cautelares, expectativas legítimas, responsabilidad patrimonial de los Estados miembrosResumen
El presente trabajo pretende esbozar el proceso de recepción, durante los últimos treinta años y bajo el influjo del derecho de la Unión Europea, de un ius commune de corte público en el ordenamiento español. Dicho ius commune tiene su origen en los principios generales del derecho que el Tribunal de Justicia de la UE ha elaborado a golpe de sentencia recurriendo, como principal fuente de inspiración, a los derechos de los Estados miembros. Principios que han hecho, no obstante, un viaje de ida y vuelta: una vez reconstruidos en síntesis europea, retornan a los ordenamientos de los Estados miembros para vincular a las autoridades públicas tanto cuando actúan como ejecutores del derecho de la Unión, como cuando lo hacen en ámbitos ajenos al radio de acción de la Unión. Para cumplir con el propósito señalado, se han elegido tres ejemplos en este trabajo: el poder/deber del juez nacional de adoptar medidas cautelares, la doctrina de las expectativas legítimas, y el principio de responsabilidad de los Estados miembros por infracción del derecho de la Unión.Descargas
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