Duguit ¡El Estado reencontrado!
Palabras clave:
Duguit, Estado, servicio público, soberanía popular, jurisdicción constitucionalResumen
El profesor DUGUIT, de la Universidad de Burdeos, es evocado en este artículo que le dedica el profesor PACTEAU. DUGUIT fue un jurista de gran personalidad y de mordaz elocuencia, que evolucionó a lo largo de su carrera en su cuestionamiento de la figura del Estado. Padre de la Escuela del servicio público, reflexionó sobre el origen y destino del Derecho como ciencia social, sobre el papel del Estado en la sociedad, Estado que debía estar sometido al Derecho. Fuertemente influenciado por corrientes sociológicas, planteaba su doctrina con espíritu cartesiano, no exenta de crítica ácida. De gran proyección internacional, fue un insigne humanista a la vez que jurista interesado por el positivismo, sin perder de vista las perspectivas del Derecho natural. Opuesto dialécticamente a las tesis de Maurice HAURIOU, DUGUIT se aproximaría más a estas últimas al final de su vida. Detractor del individualismo, estudia el fenómeno del poder del Estado y la fuerza de los gobernantes, poder que debe estar objetivado en una ley, pero que debe estar sometida a prescripciones superiores: DUGUIT, en efecto, rechaza el dogma de la soberanía popular. Reacio inicialmente a una jurisdicción constitucional, terminaría por admitirla y alabar su existencia, aunque manteniendo sus críticas ante ciertas dificultades, como sobre su composición (de composición política o puramente teórica). Recientemente votada en Francia la excepción de inconstitucionalidad por la reforma constitucional de julio de 2008, supone un reencuentro con el Estado que garantiza su legitimidad. Defensor del servicio público como fundamento del Derecho público, DUGUIT considera que el Derecho ha de garantizar la solidaridad social, a través de la libertad como instrumento para lograrlo.Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.
Descargas
Número
Sección
CRÓNICA ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA Y DE LA UNIÓN EUROPEA
Licencia
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RAP en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RAP los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.