Ley, derechos fundamentales y libertades económicas: la intervención local en servicios y actividades
Paraules clau:
Contenido esencial, rango de ley, reserva de ley, reserva impropia de ley, Ordenanzas locales, principio de proporcionalidad, libertades económicas, derechos fundamentales, cobertura legal, autonomía local, intervención en actividades y servicios, autorizResum
El artículo analiza las restricciones y discriminaciones que se han impuesto a las Corporaciones locales a la hora de regular sus potestades de intervención sobre los servicios y otras actividades. Discriminación porque se prohíbe a dichas entidades lo que se permite a otras Administraciones, sin que haya razón alguna que lo explique. Esa prohibición se refiere a limitar su posibilidad de dictar normas regulando el régimen de autorizaciones. Tales normas sólo corresponderían al poder legislativo. El estudio llega a la conclusión de que las libertades económicas de establecimiento y servicios parecerían estar siendo tratadas por la Unión Europea con criterios que priman las libertades económicas más que las demás. Así, las económicas no podrían ser afectadas o restringidas salvo por razones excepcionales y con arreglo a rígidos criterios de proporcionalidad. Las demás libertades y derechos (libertad personal, de expresión, pensamiento, religión, intimidad, etc.), en cambio, no podrían resultar afectadas en su contenido esencial en ningún caso, pero fuera de tal contenido esencial el legislador tiene más margen de regulación, aunque siempre respetando los principios de necesidad y proporcionalidad. El artículo alerta sobre las consecuencias que ello puede tener en materia de interpretación de los capítulos segundo y tercero del Título I de nuestra Constitución, sobre derechos fundamentales.Descàrregues
Número
Secció
ESTUDIOS
Llicència
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RAP en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RAP los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.