La obligación del Estado de indemnizar los daños ocasionados por la privación de libertad de quien posteriormente no resulta condenado

Autors/ores

  • Silvia del Saz

Paraules clau:

Responsabilidad, prisión provisional, presunción de inocencia

Resum

Se aborda en este trabajo la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños ocasionados a quien habiendo sido privado de libertad no resulta posteriormente condenado. Tradicionalmente, la indemnización debida había sido contemplada por el Consejo de Estado, la jurisprudencia y la doctrina como un supuesto específico de compensación por error judicial (art. 121 CE). La cuestión ha adquirido una cierta actualidad a partir de la segunda condena a España por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dado que el artículo 294 LOPJ, en la medida en que sólo permite reconocer la responsabilidad cuando existe prueba de la inocencia, sin tener en cuenta otros elementos concurrentes, vulnera el derecho a la presunción de inocencia. Este trabajo formula la tesis de que la compensación debida por la privación legítima de la libertad, lejos de constituir un supuesto de compensación por un error judicial, está amparada por el derecho fundamental a la libertad del artículo 17 CE, de manera que su denegación, cuando es indebida, supone la vulneración de este derecho fundamental. No es satisfactoria la interpretación realizada por el Tribunal Supremo, tras la condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que al excluir del artículo 294 LOPJ la inexistencia subjetiva de los hechos no sólo otorga un tratamiento distinto a supuestos de hecho idénticos vulnerando el artículo 14 CE, sino que sigue exigiendo la prueba de la inocencia o prueba de la «inexistencia de los hechos» como único elemento a tener en cuenta para otorgar la compensación prevista en el artículo 294 LOPJ.

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